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Código de Ética de RADIO HIT 104.1 DE PORTOVIEJO – MANABÍ

Código de Ética de RADIO HIT 104.1 DE PORTOVIEJO – MANABÍ
La estación de radiodifusión sonora RADIO HIT 104.1 DE PORTOVIEJO – MANABÍ, operando en la frecuencia 104.1 MHz y con sede en la ciudad de Portoviejo, provincia de
Manabí, en cumplimiento del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación publicado en el Registro Oficial Suplemento 383 del 28 de agosto de 2023, establece su Código de Ética conforme a los siguientes principios y normas:

 

Artículo 1: Alcance

Este Código de Ética define los estándares mínimos y los fundamentos generales que guían la difusión de información y opiniones, así como el comportamiento de nuestros
comunicadores en el proceso de comunicación, de acuerdo con las características propias de esta estación

 

Artículo 2: Objetivo

El propósito de este Código es mejorar nuestras prácticas internas de gestión y fortalecer nuestro trabajo comunicacional, promoviendo un ejercicio responsable y ético de la profesión.

 

Artículo 3: Principios Generales

El ejercicio de la actividad periodística y de comunicación se regirá por los siguientes principios:
a) La libertad de expresión y opinión en todas sus formas es un derecho fundamental e inalienable de todas las personas.
b) El derecho a la libertad de expresión y de prensa incluye expresiones artísticas culturales, religiosas, políticas y de cualquier otra naturaleza.
c) Se dará prioridad al ejercicio de los derechos de comunicación de niñas, niños y adolescentes, atendiendo al principio del interés superior establecido en la Constitución y en
el Código de la Niñez y Adolescencia.
d) Se protegerá y respetará la cláusula de conciencia de nuestros comunicadores.

 

Artículo 4: Compromiso con el Medio Ambiente y la Sociedad

RADIO HIT 104.1 promoverá el respeto al derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando la sostenibilidad y el buen vivir. Nos
comprometemos a través del entretenimiento y la comunicación, cumpliendo con las normas jurídicas y principios morales, y en apego a la Constitución de la República del Ecuador, a prohibir la emisión de publicidad que incite a la violencia, discriminación, racismo, toxicomanía, sexismo, intolerancia religiosa o política, y cualquier otra que atente contra los derechos.

 

Artículo 5: Derechos Fundamentales y Deberes Informativos

Nuestra emisora respetará los derechos fundamentales de todas las personas, especialmente el derecho a expresarse libremente y a recibir información veraz y verificada,
conforme a las siguientes directrices:
a) Proporcionar información precisa y veraz, siguiendo criterios rigurosos de investigación, verificación y presentación de los hechos.
b) Definir la línea editorial de la emisora acorde con los valores y principios que regulan la actividad comunicacional.
c) Mantener la confidencialidad de las fuentes cuando sea necesario.
d) Fomentar la responsabilidad social y promover valores democráticos y de derechos humanos.
e) Respetar y garantizar el derecho de réplica o rectificación de información inexacta o perjudicial para la reputación de los reclamantes, de manera inmediata, obligatoria y gratuita, en los mismos espacios y horarios.
f) Implementar prácticas comunicacionales que garanticen la protección de niños, niñas y adolescentes, así como de grupos vulnerables, erradicando cualquier forma de discriminación y priorizando su educación y respeto a sus derechos de imagen e integridad.

 

Artículo 6: Veracidad e Imparcialidad en las Noticias

Las noticias deben difundirse respetando el principio de veracidad, tras realizar las verificaciones necesarias, y deben ser expuestas, descritas y presentadas con imparcialidad.

 

Artículo 7: Expresión de Opiniones

La expresión de opiniones puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales o en comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos. Estas opiniones no deben negar u ocultar la realidad de los hechos o de los datos.

 

Artículo 8: Contenido Informativo, Educativo y Cultural

Se promoverá la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación, fomentando la creación de espacios para la difusión de la producción nacional, en el marco del respeto al pluralismo y la diversidad cultural.

 

Artículo 9: Principios sobre Libertad de Expresión

Se promoverá la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación, fomentando la creación de espacios para la difusión de la producción nacional, en el marco del respeto al pluralismo y la diversidad cultural.

Se considerarán los siguientes principios mínimos:
a) Respetar la honra y reputación de las personas.

b) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios

c) Respetar la intimidad personal y familiar.

Artículo 10: Protección de Grupos de Atención Prioritaria

Se aplicarán las siguientes normas relacionadas con los grupos de atención prioritaria:
a) Prohibir la incitación a que niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud.
b) Evitar el uso y difusión de imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de personas con graves patologías o discapacidades.
c) Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.
d) Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos, salvo que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.
e) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
f) Evitar la difusión de contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

Artículo 11: Normas sobre el Ejercicio Profesional

Durante toda la programación, se aplicarán las siguientes normas mínimas relacionadas con el ejercicio profesional:
a) El respeto a la verdad es imprescindible y prioritario.

b) Respetar los principios constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.

c) Evitar la omisión y tergiversación intencional de elementos de la información u opiniones difundidas.

d) Buscar la objetividad, aun reconociendo que puede ser inalcanzable.

e) Abstenerse de obtener información o imágenes mediante métodos ilícitos.

f) Evitar un tratamiento morboso de la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares.

g) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia.

h) Confrontar, cuando existan, las diversas versiones sobre un hecho.

i) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien la pretenda ejercer.

j) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística.

k) Contrastar los datos con tantas fuentes periodísticas como sea necesario.

l) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional.

m) Diferenciar claramente entre información y opinión.

n) Abstenerse de utilizar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales.

o) Prohibir el uso en provecho propio de información privilegiada obtenida de forma confidencial en el ejercicio de la función informativa.

p) Respetar los derechos de autor y las normas de citas, así como los derechos y principios en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial.

q) Respetar y cumplir los requerimientos de aplicación de los derechos de rectificación y réplica.

Artículo 12: Prácticas de los Medios de Comunicación

Se tendrán presentes las siguientes reglas básicas:
a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica.
b) Asegurar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.
c) Evitar prácticas de linchamiento mediático, entendidas como la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de
comunicación, destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
d) Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado falsas o erróneas.
e) Respetar el principio fundamental de presunción de inocencia de todas las personas.
f) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.
g) Diferenciar claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario.
h) Evitar difundir de forma positiva o valorativa conductas irresponsables con el medio ambiente.
i) Abstenerse de difundir publirreportajes como si fueran material informativo.
j) Asumir la responsabilidad por la información y opiniones que se difundan.

Artículo 13: Denuncias por Incumplimiento

El incumplimiento de las normas contenidas en este Código de Ética podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante el organismo competente, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 14: Acceso y Derechos de las Personas con Discapacidad

RADIO HIT 104.1 informará trimestralmente, o cuando lo requiera el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, sobre la implementación de los mecanismos determinados en la Ley Orgánica de Comunicación que garantizan el acceso y ejercicio de los derechos de comunicación de las personas con discapacidad